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Ley Orgánica 4/2015 · LOPSCDisposición adicional sextaInfraestructuras e instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de febrero de 2021. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición adicional sexta de la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana (Ley Orgánica 4/2015, LOPSC) se titula «Infraestructuras e instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad». Enumera 4 letras. Remite a los artículos 35 y 36.

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Texto literal

A los efectos de lo dispuesto en los artículos 35.1 y 36.9, se entenderá por infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad:

a) Centrales nucleares, petroquímicas, refinerías y depósitos de combustible.

b) Puertos, aeropuertos y demás infraestructuras de transporte.

c) Servicios de suministro y distribución de agua, gas y electricidad.

d) Infraestructuras de telecomunicaciones.

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  1. Apartado d)

    De acuerdo con la Disposición adicional sexta de la Ley Orgánica 4/2015, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 35.1 y 36.9, se entenderá por infraestructuras o instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad:

    1. A) Infraestructuras de radiodifusión estatal.
    2. B) Infraestructuras de procesamiento de datos.
    3. C) Infraestructuras de logística y transporte.
    4. D) Infraestructuras de telecomunicaciones.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2015-3442. Ver la Ley Orgánica 4/2015 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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