CAPÍTULO IV. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad
Ley Orgánica 4/2015 · LOPSCArtículo 28Control administrativo sobre armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de febrero de 2021. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 28 de la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana (Ley Orgánica 4/2015, LOPSC) se titula «Control administrativo sobre armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos» y está en el capítulo IV («Potestades especiales de policía administrativa de seguridad»). Tiene 2 apartados y 3 letras.
- Apartados
- 2
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- 1 min
- Preguntas de test
- 3
Texto literal
1. Corresponde al Gobierno:
a) La regulación de los requisitos y condiciones de fabricación, reparación, circulación, almacenamiento, comercio, adquisición, enajenación, tenencia y utilización de armas, sus imitaciones, réplicas y piezas fundamentales.
b) La regulación de los requisitos y condiciones mencionados anteriormente en relación con los explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos.
c) La adopción de las medidas de control necesarias para el cumplimiento de los requisitos y condiciones a que se refieren los párrafos a) y b).
2. La intervención de armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos corresponde al Ministerio del Interior, que la ejerce a través de la Dirección General de la Guardia Civil, cuyos servicios están habilitados para realizar en cualquier momento las inspecciones y comprobaciones que sean necesarias en los espacios que estén destinados a su fabricación, depósito, comercialización o utilización.