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Articulado

CAPÍTULO IV. Potestades especiales de policía administrativa de seguridad

Ley Orgánica 4/2015 · LOPSCArtículo 26Establecimientos e instalaciones obligados a adoptar medidas de seguridad

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 23 de febrero de 2021. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 26 de la Ley Orgánica de protección de la seguridad ciudadana (Ley Orgánica 4/2015, LOPSC) se titula «Establecimientos e instalaciones obligados a adoptar medidas de seguridad» y está en el capítulo IV («Potestades especiales de policía administrativa de seguridad»).

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Texto literal

Reglamentariamente, en desarrollo de lo dispuesto en esta Ley, en la legislación de seguridad privada, en la de infraestructuras críticas o en otra normativa sectorial, podrá establecerse la necesidad de adoptar medidas de seguridad en establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de servicios, así como en las infraestructuras críticas, con la finalidad de prevenir la comisión de actos delictivos o infracciones administrativas, o cuando generen riesgos directos para terceros o sean especialmente vulnerables.

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