TÍTULO I. Derechos y libertades de los extranjerosCAPÍTULO I. Derechos y libertades de los extranjeros
Ley Orgánica 4/2000 · LOEXArtículo 8Libertad de asociación
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 19 de marzo de 2025. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 8 de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Ley Orgánica 4/2000, LOEX) se titula «Libertad de asociación» y está en el capítulo I («Derechos y libertades de los extranjeros») del título I («Derechos y libertades de los extranjeros»).
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Texto literal
Todos los extranjeros tienen el derecho de asociación en las mismas condiciones que los españoles.