TÍTULO I. Derechos y libertades de los extranjerosCAPÍTULO I. Derechos y libertades de los extranjeros
Ley Orgánica 4/2000 · LOEXArtículo 7Libertades de reunión y manifestación
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 19 de marzo de 2025. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 7 de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Ley Orgánica 4/2000, LOEX) se titula «Libertades de reunión y manifestación» y está en el capítulo I («Derechos y libertades de los extranjeros») del título I («Derechos y libertades de los extranjeros»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
1. Los extranjeros tienen el derecho de reunión en las mismas condiciones que los españoles.
2. Los promotores de reuniones o manifestaciones en lugares de tránsito público darán comunicación previa a la autoridad competente con la antelación prevista en la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión, la cual no podrá prohibirla o proponer su modificación sino por las causas previstas en dicha Ley.