Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO III. De las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador

Ley Orgánica 4/2000 · LOEXArtículo 65Carácter recurrible de las resoluciones sobre extranjeros

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 19 de marzo de 2025. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 65 de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Ley Orgánica 4/2000, LOEX) se titula «Carácter recurrible de las resoluciones sobre extranjeros» y está en el título III («De las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
1

Texto literal

1. Las resoluciones administrativas sancionadoras serán recurribles con arreglo a lo dispuesto en las leyes. El régimen de ejecutividad de las mismas será el previsto con carácter general.

2. En todo caso, cuando el extranjero no se encuentre en España, podrá cursar los recursos procedentes, tanto en vía administrativa como jurisdiccional, a través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, quienes los remitirán al organismo competente.

Artículos relacionados

En el mismo título

Índice de la Ley Orgánica 4/2000