TÍTULO II. Régimen jurídico de los extranjerosCAPÍTULO IV. De las tasas por autorizaciones administrativas y por tramitación de las solicitudes de visado y de los precios públicos
Ley Orgánica 4/2000 · LOEXArtículo 49Gestión, recaudación y autoliquidación
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 19 de marzo de 2025. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 49 de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Ley Orgánica 4/2000, LOEX) se titula «Gestión, recaudación y autoliquidación» y está en el capítulo IV («De las tasas por autorizaciones administrativas y por tramitación de las solicitudes de visado y de los precios públicos») del título II («Régimen jurídico de los extranjeros»). Tiene 2 apartados. Remite al artículo 44.
- Apartados
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Texto literal
1. La gestión y recaudación de las tasas corresponderá a los órganos competentes para la concesión de las autorizaciones, modificaciones, renovaciones y prórrogas, la expedición de la documentación a que se refiere el artículo 44 y la tramitación de la solicitud de visado.
2. Los sujetos pasivos de las tasas estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en el Tesoro cuando así se prevea reglamentariamente.
TÍTULO III
De las infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador