TÍTULO II. Régimen jurídico de los extranjerosCAPÍTULO IV. De las tasas por autorizaciones administrativas y por tramitación de las solicitudes de visado y de los precios públicos
Ley Orgánica 4/2000 · LOEXArtículo 46Sujetos pasivos
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 19 de marzo de 2025. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 46 de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Ley Orgánica 4/2000, LOEX) se titula «Sujetos pasivos» y está en el capítulo IV («De las tasas por autorizaciones administrativas y por tramitación de las solicitudes de visado y de los precios públicos») del título II («Régimen jurídico de los extranjeros»). Tiene 2 apartados. Remite al artículo 44.
- Apartados
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Texto literal
1. Serán sujetos pasivos de las tasas los solicitantes de visado y las personas en cuyo favor se concedan las autorizaciones o se expidan los documentos previstos en el artículo
44, salvo en las autorizaciones de trabajo por cuenta ajena, en cuyo caso será sujeto pasivo el empleador o empresario, excepto en el supuesto de relaciones laborales en el sector del servicio doméstico de carácter parcial o discontinuo, en que lo será el propio trabajador.
2. Será nulo todo pacto por el que el trabajador por cuenta ajena asuma la obligación de pagar en todo o en parte el importe de las tasas establecidas.