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Articulado

TÍTULO I. Derechos y libertades de los extranjerosCAPÍTULO II. Reagrupación familiar

Ley Orgánica 4/2000 · LOEXArtículo 18 bisProcedimiento para la reagrupación familiar

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 19 de marzo de 2025. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 18 bis de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Ley Orgánica 4/2000, LOEX) se titula «Procedimiento para la reagrupación familiar» y está en el capítulo II («Reagrupación familiar») del título I («Derechos y libertades de los extranjeros»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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1

Texto literal

1. El extranjero que desee ejercer el derecho a la reagrupación familiar deberá solicitar una autorización de residencia por reagrupación familiar a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar, pudiendo solicitarse de forma simultánea la renovación de la autorización de residencia y la solicitud de reagrupación familiar.

2. En caso de que el derecho a la reagrupación se ejerza por residentes de larga duración en otro Estado miembro de la Unión Europea que residan en España, la solicitud podrá presentarse por los familiares reagrupables, aportando prueba de residencia como miembro de la familia del residente de larga duración en el primer Estado miembro.

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