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Articulado

TÍTULO I. Derechos y libertades de los extranjerosCAPÍTULO II. Reagrupación familiar

Ley Orgánica 4/2000 · LOEXArtículo 16Derecho a la intimidad familiar

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 19 de marzo de 2025. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 16 de la Ley Orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Ley Orgánica 4/2000, LOEX) se titula «Derecho a la intimidad familiar» y está en el capítulo II («Reagrupación familiar») del título I («Derechos y libertades de los extranjeros»). Tiene 3 apartados. Remite al artículo 17.

Apartados
3
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Preguntas de test
1

Texto literal

1. Los extranjeros residentes tienen derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar en la forma prevista en esta Ley Orgánica y de acuerdo con lo dispuesto en los Tratados internacionales suscritos por España.

2. Los extranjeros residentes en España tienen derecho a reagrupar con ellos a los familiares que se determinan en el artículo 17.

3. El cónyuge que hubiera adquirido la residencia en España por causa familiar y sus familiares con él agrupados conservarán la residencia aunque se rompa el vínculo matrimonial que dio lugar a la adquisición.

Reglamentariamente se podrá determinar el tiempo previo de convivencia en España que se tenga que acreditar en estos supuestos.

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