TÍTULO VII. Autoridades de protección de datosCAPÍTULO II. Autoridades autonómicas de protección de datos
Ley Orgánica 3/2018 · LOPDGDDArtículo 60Coordinación en caso de emisión de dictamen por el Comité Europeo de Protección de Datos
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 27 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 60 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Ley Orgánica 3/2018, LOPDGDD) se titula «Coordinación en caso de emisión de dictamen por el Comité Europeo de Protección de Datos» y está en el capítulo II («Autoridades autonómicas de protección de datos») del título VII («Autoridades de protección de datos»).
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Texto literal
Se practicarán por conducto de la Agencia Española de Protección de Datos todas las comunicaciones entre el Comité Europeo de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos cuando éstas, como autoridades competentes, deban someter su proyecto de decisión al citado comité o le soliciten el examen de un asunto en virtud de lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 64 del Reglamento (UE) 2016/679.
En estos casos, la Agencia Española de Protección de Datos será asistida por un representante de la Autoridad autonómica en su intervención ante el Comité.