TÍTULO VII. Autoridades de protección de datosCAPÍTULO II. Autoridades autonómicas de protección de datos
Ley Orgánica 3/2018 · LOPDGDDArtículo 59Tratamientos contrarios al Reglamento (UE) 2016/679
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 27 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 59 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Ley Orgánica 3/2018, LOPDGDD) se titula «Tratamientos contrarios al Reglamento (UE) 2016/679» y está en el capítulo II («Autoridades autonómicas de protección de datos») del título VII («Autoridades de protección de datos»).
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Texto literal
Cuando la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos considere que un tratamiento llevado a cabo en materias que fueran competencia de las autoridades autonómicas de protección de datos vulnera el Reglamento (UE) 2016/679 podrá requerirlas a que adopten, en el plazo de un mes, las medidas necesarias para su cesación.
Si la autoridad autonómica no atendiere en plazo el requerimiento o las medidas adoptadas no supusiesen la cesación en el tratamiento ilícito, la Agencia Española de Protección de Datos podrá ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
- …el Reglamento (UE) 2016/679 podrá requerirlas a que adopten, en el plazo de un mes, las medidas necesarias para su cesación.