TÍTULO VII. Autoridades de protección de datosCAPÍTULO I. La Agencia Española de Protección de Datos
Ley Orgánica 3/2018 · LOPDGDDArtículo 47Funciones y potestades de la Agencia Española de Protección de Datos
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 27 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 47 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Ley Orgánica 3/2018, LOPDGDD) se titula «Funciones y potestades de la Agencia Española de Protección de Datos» y está en el capítulo I («La Agencia Española de Protección de Datos») del título VII («Autoridades de protección de datos»). Remite al artículo 57.
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Texto literal
Corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos supervisar la aplicación de esta ley orgánica y del Reglamento (UE) 2016/679 y, en particular, ejercer las funciones establecidas en el artículo 57 y las potestades previstas en el artículo 58 del mismo reglamento, en la presente ley orgánica y en sus disposiciones de desarrollo.
Asimismo, corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos el desempeño de las funciones y potestades que le atribuyan otras leyes o normas de Derecho de la Unión Europea.