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Articulado

TÍTULO VII. Autoridades de protección de datosCAPÍTULO I. La Agencia Española de Protección de Datos

Ley Orgánica 3/2018 · LOPDGDDArtículo 45Régimen jurídico

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 27 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 45 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Ley Orgánica 3/2018, LOPDGDD) se titula «Régimen jurídico» y está en el capítulo I («La Agencia Española de Protección de Datos») del título VII («Autoridades de protección de datos»). Tiene 2 apartados. Remite al artículo 63.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
3

Texto literal

1. La Agencia Española de Protección de Datos se rige por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, la presente ley orgánica y sus disposiciones de desarrollo.

Supletoriamente, en cuanto sea compatible con su plena independencia y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 63.2 de esta ley orgánica, se regirá por las normas citadas en el artículo 110.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El Gobierno, a propuesta de la Agencia Española de Protección de Datos, aprobará su Estatuto mediante real decreto.

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