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Articulado

TÍTULO V. Responsable y encargado del tratamientoCAPÍTULO III. Delegado de protección de datos

Ley Orgánica 3/2018 · LOPDGDDArtículo 37Intervención del delegado de protección de datos en caso de reclamación ante las autoridades de protección de datos

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 27 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 37 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Ley Orgánica 3/2018, LOPDGDD) se titula «Intervención del delegado de protección de datos en caso de reclamación ante las autoridades de protección de datos» y está en el capítulo III («Delegado de protección de datos») del título V («Responsable y encargado del tratamiento»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
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1 min
Preguntas de test
5

Texto literal

1. Cuando el responsable o el encargado del tratamiento hubieran designado un delegado de protección de datos el afectado podrá, con carácter previo a la presentación de una reclamación contra aquéllos ante la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, ante las autoridades autonómicas de protección de datos, dirigirse al delegado de protección de datos de la entidad contra la que se reclame.

En este caso, el delegado de protección de datos comunicará al afectado la decisión que se hubiera adoptado en el plazo máximo de dos meses a contar desde la recepción de la reclamación.

2. Cuando el afectado presente una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos o, en su caso, ante las autoridades autonómicas de protección de datos, aquellas podrán remitir la reclamación al delegado de protección de datos a fin de que este responda en el plazo de un mes.

Si transcurrido dicho plazo el delegado de protección de datos no hubiera comunicado a la autoridad de protección de datos competente la respuesta dada a la reclamación, dicha autoridad continuará el procedimiento con arreglo a lo establecido en el Título VIII de esta ley orgánica y en sus normas de desarrollo.

3. El procedimiento ante la Agencia Española de Protección de Datos será el establecido en el Título VIII de esta ley orgánica y en sus normas de desarrollo. Asimismo, las comunidades autónomas regularán el procedimiento correspondiente ante sus autoridades autonómicas de protección de datos.

CAPÍTULO IV

Códigos de conducta y certificación

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • …al afectado la decisión que se hubiera adoptado en el plazo máximo de dos meses a contar desde la recepción de la reclamación.
  • Apdo. 2…al delegado de protección de datos a fin de que este responda en el plazo de un mes.

Preguntas tipo test de este artículo

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  1. Apartado 1 y 4

    Según el artículo 37 de la Ley Orgánica 3/2018, entre las autoridades ante las que el afectado puede presentar directamente una reclamación se encuentran:

    1. A) La Agencia Española de Protección de Datos y las autoridades autonómicas de protección de datos.
    2. B) La Agencia Española de Protección de Datos y el Consejo General del Poder Judicial.
    3. C) La Agencia Española de Protección de Datos y la Junta Electoral Central.
    4. D) La Agencia Española de Protección de Datos y el Defensor del Pueblo.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2018-16673. Ver la Ley Orgánica 3/2018 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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