TÍTULO V. Responsable y encargado del tratamientoCAPÍTULO III. Delegado de protección de datos
Ley Orgánica 3/2018 · LOPDGDDArtículo 35Cualificación del delegado de protección de datos
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 27 de diciembre de 2025. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 35 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (Ley Orgánica 3/2018, LOPDGDD) se titula «Cualificación del delegado de protección de datos» y está en el capítulo III («Delegado de protección de datos») del título V («Responsable y encargado del tratamiento»).
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Texto literal
El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 37.5 del Reglamento (UE) 2016/679 para la designación del delegado de protección de datos, sea persona física o jurídica, podrá demostrarse, entre otros medios, a través de mecanismos voluntarios de
certificación que tendrán particularmente en cuenta la obtención de una titulación universitaria que acredite conocimientos especializados en el derecho y la práctica en materia de protección de datos.