TÍTULO IV. El derecho al trabajo en igualdad de oportunidadesCAPÍTULO III. Los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad
Ley Orgánica 3/2007 · LOIEMHArtículo 48Medidas específicas para prevenir la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 48 de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres (Ley Orgánica 3/2007, LOIEMH) se titula «Medidas específicas para prevenir la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad» y está en el capítulo III («Los planes de igualdad de las empresas y otras medidas de promoción de la igualdad») del título IV («El derecho al trabajo en igualdad de oportunidades»). Tiene 2 apartados.
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Texto literal
contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo.
1. Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital. Con esta finalidad se podrán establecer medidas que deberán negociarse con los representantes de los trabajadores, tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la realización de campañas informativas o acciones de formación.
2. Los representantes de los trabajadores deberán contribuir a prevenir la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo, con especial atención al acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital, mediante la sensibilización de los trabajadores y trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que pudieran propiciarlo.