Saltar al contenido
Articulado

Disposiciones

Ley Orgánica 2/1986 · LOFCSDisposición transitoria segunda

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 29 de julio de 2015. Comprobado con el BOE el 22 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Ley Orgánica 2/1986, LOFCS) forma parte de su texto consolidado. Tiene 2 apartados.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. La integración a que se refiere la disposición anterior no supondrá variación económica alguna para los funcionarios de los Cuerpos mencionados durante el presente ejercicio, que seguirán percibiendo las retribuciones correspondientes a su anterior empleo o categoría, de acuerdo con la normativa vigente.

2. Los Oficiales integrados en la Escala Ejecutiva, con arreglo a lo establecido en la disposición anterior, que hubieren alcanzado títulos del grupo A, mantendrán las retribuciones básicas correspondientes a dichos títulos. No obstante, todos los funcionarios integrados en la misma categoría percibirán idénticas remuneraciones globales, en cuanto por su pertenencia a la misma.

Artículos relacionados

Otras disposiciones

Índice de la Ley Orgánica 2/1986