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Articulado

TÍTULO V. De las Policías Locales

Ley Orgánica 2/1986 · LOFCSArtículo 54

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 29 de julio de 2015. Comprobado con el BOE el 22 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 54 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Ley Orgánica 2/1986, LOFCS) está en el título V («De las Policías Locales»). Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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1 min
Preguntas de test
5

Texto literal

1. En los municipios que tengan Cuerpo de Policía propio, podrá constituirse una Junta Local de Seguridad, que será el órgano competente para establecer las formas y procedimientos de colaboración entre los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en su ámbito territorial.

2. La constitución de dichas Juntas y su composición se determinará reglamentariamente. La presidencia corresponderá al Alcalde, salvo que concurriera a sus sesiones el Gobernador civil de la provincia, en cuyo caso, la presidencia será compartida con éste.

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  1. Apartado 1 y 2

    NO corresponde a las funciones o régimen de la Junta Local de Seguridad según la Ley Orgánica 2/1986:

    1. A) Determinar reglamentariamente su constitución y su composición concreta.
    2. B) Corresponder la presidencia al Alcalde, compartida si acude el Gobernador.
    3. C) Ser el órgano para resolver las incidencias en la colaboración.
    4. D) Poder constituirse en municipios que tengan Cuerpo de Policía propio.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1986-6859. Ver la Ley Orgánica 2/1986 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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