Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO V. De las Policías Locales

Ley Orgánica 2/1986 · LOFCSArtículo 51

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 29 de julio de 2015. Comprobado con el BOE el 22 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 51 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (Ley Orgánica 2/1986, LOFCS) está en el título V («De las Policías Locales»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
Lectura
1 min
Preguntas de test
9

Texto literal

1. Los municipios podrán crear cuerpos de policía propios, de acuerdo con lo previsto en la presente ley, en la Ley de Bases de Régimen Local y en la legislación autonómica.

2. En los municipios donde no exista policía municipal, los cometidos de ésta serán ejercidos por el personal que desempeñe funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones, con la denominación de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos.

3. Dichos cuerpos sólo podrán actuar en el ámbito territorial del municipio respectivo, salvo en situaciones de emergencia y previo requerimiento de las autoridades competentes. No obstante, cuando ejerzan funciones de protección de autoridades de las corporaciones locales, podrán actuar fuera del término municipal respectivo, con autorización del Ministerio del Interior o de la correspondiente autoridad de la comunidad autónoma que cuente con cuerpo de policía autonómica, cuando desarrollen íntegramente esas actuaciones en el ámbito territorial de dicha comunidad autónoma.

Preguntas tipo test de este artículo

En la app hay 9 preguntas tipo examen sobre este artículo. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

Aquí tienes una de muestra. La solución no está en esta página: la ves al responder.

  1. Apartado 2

    Según la Ley Orgánica 2/1986, ¿qué funciones desempeñará el personal que ejerza los cometidos de la Policía Local en los municipios donde esta no exista?

    1. A) Vigilancia de edificios e instalaciones públicas.
    2. B) Custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones.
    3. C) Vigilancia y protección de las personalidades y autoridades autonómicas.
    4. D) Vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en todas las vías interurbanas.

Haz el test de este artículo

Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1986-6859. Ver la Ley Orgánica 2/1986 en el BOE (se abre en otra pestaña)

Artículos relacionados

En el mismo título

Índice de la Ley Orgánica 2/1986