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Articulado

TÍTULO VIII. Del personal al servicio del Tribunal Constitucional

Ley Orgánica 2/1979 · LOTCArtículo 99

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 99 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, LOTC) está en el título VIII («Del personal al servicio del Tribunal Constitucional»). Tiene 3 apartados y 4 letras.

Apartados
3
Lectura
1 min
Preguntas de test
3

Texto literal

1. Corresponde también al Secretario General, bajo la autoridad e instrucciones del Presidente:

a) La dirección y coordinación de los servicios del Tribunal y la jefatura de su personal.

b) La recopilación, clasificación y publicación de la doctrina constitucional del Tribunal.

c) La preparación, ejecución y liquidación de presupuesto, asistido por el personal técnico.

d) Las demás funciones que le atribuya el reglamento del Tribunal.

2. Las normas propias del Tribunal podrán prever supuestos de delegación de competencias administrativas del Presidente en el Secretario General. Del mismo modo podrá preverse la delegación de competencias propias del Secretario General.

3. Contra las resoluciones del Secretario General podrá interponerse recurso de alzada ante el Presidente, cuya decisión agotará la vía administrativa. Esta decisión será susceptible de ulterior recurso contencioso-administrativo.

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