TÍTULO II. De los procedimientos de declaración de inconstitucionalidadCAPÍTULO I. Disposiciones generales
Ley Orgánica 2/1979 · LOTCArtículo 30
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 30 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, LOTC) está en el capítulo I («Disposiciones generales») del título II («De los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad»).
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Texto literal
La admisión de un recurso o de una cuestión de inconstitucionalidad no suspenderá la vigencia ni la aplicación de la Ley, de la disposición normativa o del acto con fuerza de Ley, excepto en el caso en que el Gobierno se ampare en lo dispuesto por el artículo ciento sesenta y uno, dos, de la Constitución para impugnar, por medio de su Presidente, Leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de Ley de las Comunidades Autónomas.
CAPÍTULO II
Del recurso de inconstitucionalidad