TÍTULO II. De los procedimientos de declaración de inconstitucionalidadCAPÍTULO I. Disposiciones generales
Ley Orgánica 2/1979 · LOTCArtículo 29
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (Ley Orgánica 2/1979, LOTC) está en el capítulo I («Disposiciones generales») del título II («De los procedimientos de declaración de inconstitucionalidad»). Tiene 2 apartados y 2 letras.
- Apartados
- 2
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- Preguntas de test
- 3
Texto literal
Uno. La declaración de inconstitucionalidad podrá promoverse mediante:
a) El recurso de inconstitucionalidad.
b) La cuestión de inconstitucionalidad promovida por Jueces o Tribunales.
Dos. La desestimación, por razones de forma, de un recurso de inconstitucionalidad contra una Ley, disposición o acto con fuerza de Ley no será obstáculo para que la misma Ley, disposición o acto puedan ser objeto de una cuestión de inconstitucionalidad con ocasión de su aplicación en otro proceso.