TÍTULO III. Instrumentos y comunicación del Sistema
Ley 8/2011 · LPICArtículo 18Seguridad de los datos clasificados
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 29 de julio de 2022. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 18 de la Ley por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas (Ley 8/2011, LPIC) se titula «Seguridad de los datos clasificados» y está en el título III («Instrumentos y comunicación del Sistema»).
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Texto literal
El operador crítico deberá garantizar la seguridad de los datos clasificados relativos a sus propias infraestructuras, mediante los medios de protección y los sistemas de información adecuados que reglamentariamente se determinen.