TÍTULO III. Instrumentos y comunicación del Sistema
Ley 8/2011 · LPICArtículo 16El Responsable de Seguridad y Enlace
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 29 de julio de 2022. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 16 de la Ley por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas (Ley 8/2011, LPIC) se titula «El Responsable de Seguridad y Enlace» y está en el título III («Instrumentos y comunicación del Sistema»). Tiene 3 apartados.
- Apartados
- 3
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- Preguntas de test
- 2
Texto literal
1. Los operadores críticos nombrarán y comunicarán al Ministerio del Interior un Responsable de Seguridad y Enlace con la Administración en el plazo que reglamentariamente se establezca.
2. En todo caso, el Responsable de Seguridad y Enlace designado deberá contar con la habilitación de Director de Seguridad expedida por el Ministerio del Interior según lo previsto en la normativa de seguridad privada o con la habilitación equivalente, según su normativa específica.
3. Las funciones específicas del Responsable de Seguridad y Enlace serán las previstas reglamentariamente.