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Articulado

TÍTULO II. Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sectorCAPÍTULO XIII. Garantías de la igualdad en el procedimiento administrativo

Ley 7/2023 · LIGGArtículo 86Personas interesadas en la defensa del derecho a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 31 de diciembre de 2024. Comprobado con el BOE el 25 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 86 de la Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia (Ley 7/2023, LIGG) se titula «Personas interesadas en la defensa del derecho a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres» y está en el capítulo XIII («Garantías de la igualdad en el procedimiento administrativo») del título II («Integración transversal del principio de igualdad en las actuaciones de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector»).

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Texto literal

Para la defensa del derecho a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en los procedimientos administrativos seguidos ante la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y el sector público autonómico, tendrán la consideración de personas interesadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley 39/2015, de 1 de

octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, además de las personas afectadas y siempre con su autorización, los sindicatos y asociaciones legalmente constituidas cuya finalidad sea la defensa de los derechos de las mujeres.

El reconocimiento de la condición de interesados de los sindicatos y asociaciones referidos se entiende sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12.3 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, con relación a los litigios sobre acoso sexual y acoso por razón de sexo que pudieran producirse.

Índice de la Ley 7/2023