Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO VI. Bienes, actividades y servicios, y contrataciónCAPÍTULO II. Actividades y servicios

Ley 7/1985 · LBRLArtículo 84 ter

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 5 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 84 ter de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, LBRL) está en el capítulo II («Actividades y servicios») del título VI («Bienes, actividades y servicios, y contratación»).

Lectura
1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

Cuando el ejercicio de actividades no precise autorización habilitante y previa, las Entidades locales deberán establecer y planificar los procedimientos de comunicación necesarios, así como los de verificación posterior del cumplimiento de los requisitos precisos para el ejercicio de la misma por los interesados previstos en la legislación sectorial.

Artículos relacionados

En el mismo capítulo

Índice de la Ley 7/1985