TÍTULO VI. Bienes, actividades y servicios, y contrataciónCAPÍTULO II. Actividades y servicios
Ley 7/1985 · LBRLArtículo 84 ter
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 5 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 84 ter de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, LBRL) está en el capítulo II («Actividades y servicios») del título VI («Bienes, actividades y servicios, y contratación»).
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Texto literal
Cuando el ejercicio de actividades no precise autorización habilitante y previa, las Entidades locales deberán establecer y planificar los procedimientos de comunicación necesarios, así como los de verificación posterior del cumplimiento de los requisitos precisos para el ejercicio de la misma por los interesados previstos en la legislación sectorial.