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Articulado

TÍTULO VI. Bienes, actividades y servicios, y contrataciónCAPÍTULO II. Actividades y servicios

Ley 7/1985 · LBRLArtículo 84

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 5 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 84 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, LBRL) está en el capítulo II («Actividades y servicios») del título VI («Bienes, actividades y servicios, y contratación»). Tiene 3 apartados y 5 letras.

Apartados
3
Lectura
1 min
Preguntas de test
4

Texto literal

1. Las Entidades locales podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través de los siguientes medios:

a) Ordenanzas y bandos.

b) Sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo. No obstante, cuando se trate del acceso y ejercicio de actividades de servicios incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, se estará a lo dispuesto en la misma.

c) Sometimiento a comunicación previa o a declaración responsable, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

d) Sometimiento a control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma.

e) Órdenes individuales constitutivas de mandato para la ejecución de un acto o la prohibición del mismo.

2. La actividad de intervención de las Entidades locales se ajustará, en todo caso, a los principios de igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue.

3. Las licencias o autorizaciones otorgadas por otras Administraciones Públicas no eximen a sus titulares de obtener las correspondientes licencias de las Entidades locales, respetándose en todo caso lo dispuesto en las correspondientes leyes sectoriales.

Preguntas tipo test de este artículo

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  1. Apartado 2

    Según el artículo 84 de la Ley 7/1985, la actividad de intervención de las Entidades locales se ajustará, en todo caso, a los principios de:

    1. A) Igualdad de trato, necesidad y conveniencia con el objetivo público que se persigue.
    2. B) Igualdad de trato, necesidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue.
    3. C) Eficacia, imparcialidad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue.
    4. D) Igualdad de trato, objetividad y proporcionalidad con el objetivo que se persigue.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1985-5392. Ver la Ley 7/1985 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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