Saltar al contenido
Articulado

TÍTULO I. Disposiciones generales

Ley 7/1985 · LBRLArtículo 8

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 5 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 8 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, LBRL) está en el título I («Disposiciones generales»). Remite al artículo 7.

Lectura
1 min

Texto literal

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las Provincias y las islas podrán realizar la gestión ordinaria de servicios propios de la Administración autonómica, de conformidad con los Estatutos de Autonomía y la legislación de las Comunidades Autónomas.

Artículos relacionados

Este artículo remite a

En el mismo título

Índice de la Ley 7/1985