TÍTULO I. Disposiciones generales
Ley 7/1985 · LBRLArtículo 8
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 5 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 8 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, LBRL) está en el título I («Disposiciones generales»). Remite al artículo 7.
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Texto literal
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las Provincias y las islas podrán realizar la gestión ordinaria de servicios propios de la Administración autonómica, de conformidad con los Estatutos de Autonomía y la legislación de las Comunidades Autónomas.