TÍTULO I. Disposiciones generales
Ley 7/1985 · LBRLArtículo 10
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 5 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 10 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, LBRL) está en el título I («Disposiciones generales»). Tiene 4 apartados.
- Apartados
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- 6
Texto literal
1. La Administración Local y las demás Administraciones públicas ajustarán sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos.
2. Procederá la coordinación de las competencias de las Entidades Locales entre sí y, especialmente, con las de las restantes Administraciones públicas, cuando las actividades o los servicios locales trasciendan el interés propio de las correspondientes Entidades, incidan o condicionen relevantemente los de dichas Administraciones o sean concurrentes o complementarios de los de éstas.
3. En especial, la coordinación de las Entidades Locales tendrá por objeto asegurar el cumplimiento de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
4. Las funciones de coordinación serán compatibles con la autonomía de las Entidades Locales.