TÍTULO V. Disposiciones comunes a las Entidades localesCAPÍTULO IV. Información y participación ciudadanas
Ley 7/1985 · LBRLArtículo 71
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 5 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 71 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, LBRL) está en el capítulo IV («Información y participación ciudadanas») del título V («Disposiciones comunes a las Entidades locales»).
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Texto literal
De conformidad con la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma, cuando ésta tenga competencia estatutariamente atribuida para ello, los Alcaldes, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno de la Nación, podrán someter a consulta popular aquellos asuntos de la competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda local.
Plazos y cifras
Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.
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