TÍTULO V. Disposiciones comunes a las Entidades localesCAPÍTULO IV. Información y participación ciudadanas
Ley 7/1985 · LBRLArtículo 69
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 5 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 69 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, LBRL) está en el capítulo IV («Información y participación ciudadanas») del título V («Disposiciones comunes a las Entidades locales»). Tiene 2 apartados.
- Apartados
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Texto literal
1. Las Corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de toda la ciudadanía en la vida local. A tal fin la información se ofrecerá en formatos accesibles, siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseño universal, de manera que resulten comprensibles para todas las personas.
2. Las formas, medios y procedimientos de participación que las Corporaciones establezcan en ejercicio de su potestad de autoorganización no podrán en ningún caso menoscabar las facultades de decisión que corresponden a los órganos representativos regulados por la Ley.