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Articulado

TÍTULO IV. Otras Entidades locales

Ley 7/1985 · LBRLArtículo 42

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 5 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 42 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, LBRL) está en el título IV («Otras Entidades locales»). Tiene 4 apartados. Remite a los artículos 26 y 25.

Apartados
4
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8

Texto literal

1. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo dispuesto en sus respectivos Estatutos, podrán crear en su territorio comarcas u otras entidades que agrupen varios Municipios, cuyas características determinen intereses comunes precisados de una gestión propia o demanden la prestación de servicios de dicho ámbito.

2. La iniciativa para la creación de una comarca podrá partir de los propios Municipios interesados. En cualquier caso, no podrá crearse la comarca si a ello se oponen expresamente las dos quintas partes de los Municipios que debieran agruparse en ella, siempre que, en este caso, tales Municipios representen al menos la mitad del censo electoral del territorio correspondiente. Cuando la comarca deba agrupar a Municipios de más de una Provincia, será necesario el informe favorable de las Diputaciones Provinciales a cuyo ámbito territorial pertenezcan tales Municipios.

3. Las Leyes de las Comunidades Autónomas determinarán el ámbito territorial de las comarcas, la composición y el funcionamiento de sus órganos de gobierno, que serán representativos de los Ayuntamientos que agrupen, así como las competencias y recursos económicos que, en todo caso, se les asignen.

4. La creación de las Comarcas no podrá suponer la pérdida por los Municipios de la competencia para prestar los servicios enumerados en el artículo 26, ni privar a los mismos de toda intervención en cada una de las materias enumeradas en el apartado 2 del artículo 25.

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  1. Apartado 2

    De acuerdo con la Ley 7/1985, de 2 de abril, la oposición que impide crear una comarca requiere:

    1. A) Tres quintas partes de municipios representando la mayoría del censo territorial.
    2. B) Dos quintas partes de municipios representando la mitad del censo electoral.
    3. C) La mayoría absoluta de municipios reuniendo un tercio del censo local.
    4. D) Dos terceras partes de municipios representando los dos tercios del censo general.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-1985-5392. Ver la Ley 7/1985 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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