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Articulado

TÍTULO IX. Organizaciones para la cooperación entre las Administraciones Públicas en materia de Administración Local

Ley 7/1985 · LBRLArtículo 120 bis

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 5 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 120 bis de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, LBRL) está en el título IX («Organizaciones para la cooperación entre las Administraciones Públicas en materia de Administración Local»).

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Texto literal

El Estado impulsará la colaboración con las comunidades autónomas con el fin de crear órganos de cooperación conjuntos en materia de régimen local, tanto bajo la forma jurídica de Conferencia Sectorial como de otra naturaleza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

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