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Articulado

TÍTULO IX. Organizaciones para la cooperación entre las Administraciones Públicas en materia de Administración Local

Ley 7/1985 · LBRLArtículo 119

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 5 de octubre de 2026. Comprobado con el BOE el 21 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 119 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 7/1985, LBRL) está en el título IX («Organizaciones para la cooperación entre las Administraciones Públicas en materia de Administración Local»).

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Texto literal

La Comisión podrá solicitar de los órganos constitucionalmente legitimados para ello la impugnación ante el Tribunal Constitucional de las leyes del Estado o de las Comunidades Autónomas que estime lesivas para la autonomía local garantizada constitucionalmente.

Esta misma solicitud podrá realizarla la representación de las entidades locales en la Comisión.

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