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Articulado

TÍTULO III. Régimen de funcionamiento y estructuraCAPÍTULO II. Estructura

Ley 6/2023 · LPLAArtículo 24Criterios mínimos de proporcionalidad entre las diferentes categorías

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 1 de agosto de 2023. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 24 de la Ley de Policías Locales de Andalucía (Ley 6/2023, LPLA) se titula «Criterios mínimos de proporcionalidad entre las diferentes categorías» y está en el capítulo II («Estructura») del título III («Régimen de funcionamiento y estructura»). Tiene 2 apartados y 6 letras. Remite al artículo 23.

Apartados
2
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Preguntas de test
3

Texto literal

1. Las plantillas de los cuerpos de Policía Local se estructurarán atendiendo a los siguientes criterios mínimos de proporcionalidad entre las diferentes categorías, con exclusión del personal en situación de segunda actividad que excepcionalmente desarrolle sus funciones en otros servicios diferentes del área de seguridad:

a) En plantillas de seis a diez policías: al menos, una persona oficial.

b) En plantillas de más de diez policías: por cada diez, al menos, una persona oficial.

c) Por cada cuatro oficiales: al menos, un subinspector o subinspectora.

d) Por cada cuatro subinspectores o subinspectoras: al menos, un inspector o inspectora.

e) Por cada tres inspectores o inspectoras: al menos, una persona intendente.

f) Por cada tres intendentes: al menos, una persona intendente principal, siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en el apartado 2 del artículo 23 respecto a la creación de la plaza de intendente principal.

2. Los criterios anteriores se podrán modificar por acuerdo del Pleno del Ayuntamiento correspondiente, en el que se motive o justifique la necesidad de establecer otros criterios de proporcionalidad, por razones de organización, seguridad o presupuestarias del municipio. Dicho acuerdo plenario se remitirá para su conocimiento a la Consejería con competencias sobre las policías locales.

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