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Disposiciones

Ley 5/2023 · LFPADisposición adicional decimoséptimaCuerpo Superior Facultativo, especialidad Gestión en Prevención de Riesgos Laborales, y Cuerpo Técnico Facultativo, especialidad Gestión en Prevención de Riesgos Laborales

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición adicional decimoséptima de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Cuerpo Superior Facultativo, especialidad Gestión en Prevención de Riesgos Laborales, y Cuerpo Técnico Facultativo, especialidad Gestión en Prevención de Riesgos Laborales». Tiene 2 apartados.

Apartados
2
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1 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. Se crea dentro del Grupo A, Subgrupo A1, del Cuerpo Superior Facultativo, la especialidad Gestión en Prevención de Riesgos Laborales, a la que corresponden las funciones de nivel superior previstas en la normativa de prevención de riesgos laborales; la elaboración, planificación, coordinación y ejecución de planes y programas de actuaciones preventivas; la elaboración de memorias de actividades preventivas; la investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; la elaboración de estudios, informes y estadísticas; el asesoramiento e información en prevención de riesgos laborales; la coordinación, gestión y supervisión de equipos humanos; así como cualquier otra actuación que le sea asignada en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, en sus procedimientos de gestión y en la normativa vigente.

Para el ingreso en el Cuerpo Superior Facultativo especialidad Gestión en Prevención de Riesgos Laborales, será necesario estar en posesión de las titulaciones establecidas en la disposición adicional quinta.

2. Se crea dentro del Grupo A, Subgrupo A2, del Cuerpo Técnico Facultativo, la especialidad Gestión en Prevención de Riesgos Laborales, a la que corresponden las funciones de nivel superior previstas en la normativa de prevención de riesgos laborales; la promoción, información, asesoramiento y formación en materia preventiva; la vigilancia, control y seguimiento de las actuaciones preventivas que se realicen para la consecución de los objetivos previstos en materia de prevención de riesgos laborales; la investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; así como cualquier otra actuación que le sea asignada en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, en sus procedimientos de gestión y en la normativa vigente.

Para el ingreso en el Cuerpo Técnico Facultativo especialidad Gestión en Prevención de Riesgos Laborales, será necesario estar en posesión de las titulaciones establecidas en la disposición adicional quinta.

Preguntas tipo test de este texto

En la app hay 2 preguntas tipo examen sobre este texto. Cada respuesta se corrige al momento, con la frase exacta de la ley.

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  1. Apartado 1

    La especialidad creada en el Grupo A, Subgrupo A1, del Cuerpo Superior Facultativo a la que corresponden las funciones de nivel superior de la normativa preventiva, según la disposición adicional decimoséptima de la Ley 5/2023, es:

    1. A) Prevención de Riesgos Laborales.
    2. B) Riesgos Laborales y Salud en el Trabajo.
    3. C) Coordinación de Prevención de Riesgos Laborales.
    4. D) Gestión en Prevención de Riesgos Laborales.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2023-16066. Ver la Ley 5/2023 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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