TÍTULO V. Promoción profesionalCAPÍTULO II. La carrera profesional del personal funcionario
Ley 5/2023 · LFPAArtículo 54Reconocimiento
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 54 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Reconocimiento» y está en el capítulo II («La carrera profesional del personal funcionario») del título V («Promoción profesional»).
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Texto literal
La valoración del desarrollo profesional para el reconocimiento del ascenso a cada tramo se llevará a cabo por una comisión técnica de carácter colegiado establecida al efecto en la convocatoria, que garantizará la objetividad y transparencia del procedimiento. No se podrá solicitar una nueva valoración para el ascenso al mismo tramo hasta que haya transcurrido desde la última realizada el tiempo que reglamentariamente se establezca. Asimismo, se establecerá reglamentariamente, previa negociación colectiva, el procedimiento para esta valoración y se regularán la composición y funcionamiento de la comisión técnica.