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Articulado

TÍTULO X. Provisión de puestos de trabajo y movilidadCAPÍTULO V. Procedimientos de movilidad comunes a personal funcionario y laboral

Ley 5/2023 · LFPAArtículo 142Movilidad por razones de salud

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 142 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Movilidad por razones de salud» y está en el capítulo V («Procedimientos de movilidad comunes a personal funcionario y laboral») del título X («Provisión de puestos de trabajo y movilidad»).

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Texto literal

La Administración de la Junta de Andalucía podrá adscribir a su personal funcionario o laboral fijo a puestos de trabajo en distinta unidad o localidad, previa solicitud basada en razones de salud o rehabilitación de la persona solicitante, de su cónyuge o pareja de hecho, en los términos previstos en la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho, de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad, siempre que estén a su cargo, así como de menores en situación de acogimiento permanente.

El carácter definitivo o provisional de la adscripción, así como los procedimientos, requisitos de concesión y resolución, se desarrollarán reglamentariamente, previa negociación colectiva, en el ámbito respectivo del personal funcionario y del personal laboral.

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