TÍTULO X. Provisión de puestos de trabajo y movilidadCAPÍTULO V. Procedimientos de movilidad comunes a personal funcionario y laboral
Ley 5/2023 · LFPAArtículo 141Disposiciones generales
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 7 de abril de 2026. Comprobado con el BOE el 28 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 141 de la Ley de la Función Pública de Andalucía (Ley 5/2023, LFPA) se titula «Disposiciones generales» y está en el capítulo V («Procedimientos de movilidad comunes a personal funcionario y laboral») del título X («Provisión de puestos de trabajo y movilidad»).
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Texto literal
Los procedimientos de movilidad regulados en este capítulo están condicionados a la existencia de puestos dotados y vacantes adecuados al cuerpo, especialidad o categoría profesional de la persona interesada, preferentemente de similares condiciones retributivas a las correspondientes al puesto de origen, y al cumplimiento de todos los requisitos para su desempeño previstos en la relación de puestos de trabajo. No obstante, y cumpliendo los demás requisitos, también será posible el traslado a un puesto no ocupado pero con titular que tenga derecho a la reserva hasta tanto no se incorpore.