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Articulado

TÍTULO VI. Régimen sancionadorCAPÍTULO III. Procedimiento

Ley 5/2014 · LSPArtículo 71Publicidad de las sanciones

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 27 de mayo de 2021. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 71 de la Ley de Seguridad Privada (Ley 5/2014, LSP) se titula «Publicidad de las sanciones» y está en el capítulo III («Procedimiento») del título VI («Régimen sancionador»).

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Texto literal

Las sanciones, así como los nombres, apellidos, denominación o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables de la comisión de infracciones muy graves, cuando hayan adquirido firmeza en vía administrativa, podrán ser hechas públicas, en virtud de acuerdo de la autoridad competente para su imposición, siempre que concurra riesgo para la seguridad de los usuarios o ciudadanos, reincidencia en infracciones de naturaleza análoga o acreditada intencionalidad.

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