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Articulado

TÍTULO VI. Régimen sancionadorCAPÍTULO III. Procedimiento

Ley 5/2014 · LSPArtículo 70Ejecutoriedad

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 27 de mayo de 2021. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 70 de la Ley de Seguridad Privada (Ley 5/2014, LSP) se titula «Ejecutoriedad» y está en el capítulo III («Procedimiento») del título VI («Régimen sancionador»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
Lectura
1 min
Preguntas de test
1

Texto literal

1. Las sanciones impuestas serán inmediatamente ejecutivas desde que la resolución adquiera firmeza en vía administrativa.

2. Cuando la sanción sea de naturaleza pecuniaria y no se haya previsto plazo para satisfacerla, la autoridad que la impuso lo señalará, sin que pueda ser inferior a quince ni superior a treinta días hábiles, pudiendo acordarse el fraccionamiento del pago.

3. En los casos de suspensión temporal y extinción de la eficacia de autorizaciones, habilitaciones o declaraciones responsables y prohibición del ejercicio de la representación legal de las empresas, la autoridad sancionadora señalará un plazo de ejecución suficiente, que no podrá ser inferior a quince días hábiles ni superior a dos meses, oyendo al sancionado y a los terceros que pudieran resultar directamente afectados.

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 2…la impuso lo señalará, sin que pueda ser inferior a quince ni superior a treinta días hábiles, pudiendo acordarse el fraccionamiento del pago.
  • Apdo. 3…un plazo de ejecución suficiente, que no podrá ser inferior a quince días hábiles ni superior a dos meses, oyendo al sancionado y a los terceros que pudieran resultar…

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