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Articulado

TÍTULO IV. Servicios y medidas de seguridadCAPÍTULO IV. Medidas de seguridad privada

Ley 5/2014 · LSPArtículo 51Adopción de medidas

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 27 de mayo de 2021. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 51 de la Ley de Seguridad Privada (Ley 5/2014, LSP) se titula «Adopción de medidas» y está en el capítulo IV («Medidas de seguridad privada») del título IV («Servicios y medidas de seguridad»). Tiene 8 apartados.

Apartados
8
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2 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, podrán dotarse de medidas de seguridad privada dirigidas a la protección de personas y bienes y al aseguramiento del normal desarrollo de sus actividades personales o empresariales.

2. Reglamentariamente, con la finalidad de prevenir la comisión de actos delictivos contra ellos o por generar riesgos directos para terceros o ser especialmente vulnerables, se determinarán los establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de servicios y los eventos que resulten obligados a adoptar medidas de seguridad, así como el tipo y características de las que deban implantar en cada caso.

3. El Ministerio del Interior o, en su caso, el órgano autonómico competente podrá ordenar que los titulares de establecimientos o instalaciones industriales, comerciales y de servicios y los organizadores de eventos adopten las medidas de seguridad que reglamentariamente se establezcan.

El órgano competente formulará la propuesta teniendo en cuenta, además de su finalidad preventiva de hechos delictivos y de evitación de riesgos, la naturaleza de la actividad, la localización de los establecimientos o instalaciones, la concentración de

personas u otras circunstancias que la justifiquen y, previa audiencia del titular u organizador, resolverá motivadamente.

Cuando se considerase necesaria la implantación de dichas medidas en órganos u organismos públicos, el órgano competente formulará la correspondiente propuesta y, previo acuerdo con el órgano administrativo o entidad de los que dependan las instalaciones o locales necesitados de protección, dictará la resolución procedente.

4. Las sedes y delegaciones de las empresas de seguridad privada vinculadas a la operativa de seguridad y los despachos de detectives privados y sus sucursales estarán obligados a adoptar las medidas de seguridad que se establezcan reglamentariamente.

5. La celebración de eventos y la apertura o funcionamiento de establecimientos e instalaciones y de empresas de seguridad y sus delegaciones y despachos de detectives y sus sucursales, mencionados en los apartados 2 y 3, estará condicionada a la efectiva implantación de las medidas de seguridad que resulten obligatorias en cada caso.

6. Los órganos competentes podrán eximir de la implantación de medidas de seguridad obligatorias cuando las circunstancias que concurran en el caso concreto las hicieren innecesarias o improcedentes.

7. Los titulares de los establecimientos, instalaciones y empresas de seguridad privada y sus delegaciones, así como de los despachos de detectives privados y sus sucursales y los organizadores de eventos, serán responsables de la adopción de las medidas de seguridad que resulten obligatorias en cada caso.

Las empresas de seguridad encargadas de la prestación de las medidas de seguridad que les sean contratadas, serán responsables de su correcta instalación, mantenimiento y funcionamiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que puedan incurrir sus empleados o los titulares de los establecimientos, instalaciones u organizadores obligados, si cualquier anomalía en su funcionamiento les fuera imputable.

8. Quedarán sometidos a lo establecido en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo los usuarios que, sin estar obligados, adopten medidas de seguridad, así como quienes adopten medidas de seguridad adicionales a las obligatorias, respecto de éstas.

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  1. Apartado 3

    En relación con los establecimientos e instalaciones industriales, comerciales y de servicios, conforme al artículo 51 de la Ley 5/2014, la orden de adopción de medidas de seguridad corresponderá a:

    1. A) La Dirección General de la Policía o de la Guardia Civil.
    2. B) El Ministerio del Interior o el órgano autonómico competente.
    3. C) El Secretario de Estado de Seguridad o la Delegación del Gobierno.
    4. D) Las comisiones mixtas de seguridad privada del ámbito correspondiente.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2014-3649. Ver la Ley 5/2014 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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