TÍTULO IV. Servicios y medidas de seguridadCAPÍTULO III. Servicios de los despachos de detectives privados
Ley 5/2014 · LSPArtículo 50Deber de reserva profesional
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 27 de mayo de 2021. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 50 de la Ley de Seguridad Privada (Ley 5/2014, LSP) se titula «Deber de reserva profesional» y está en el capítulo III («Servicios de los despachos de detectives privados») del título IV («Servicios y medidas de seguridad»). Tiene 2 apartados.
- Apartados
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Texto literal
1. Los detectives privados están obligados a guardar reserva sobre las investigaciones que realicen, y no podrán facilitar datos o informaciones sobre éstas más que a las personas que se las encomendaron y a los órganos judiciales y policiales competentes para el ejercicio de sus funciones.
2. Sólo mediante requerimiento judicial o solicitud policial relacionada con el ejercicio de sus funciones en el curso de una investigación criminal o de un procedimiento sancionador se podrá acceder al contenido de las investigaciones realizadas por los detectives privados.
CAPÍTULO IV
Medidas de seguridad privada