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Articulado

TÍTULO II. Empresas de seguridad privada y despachos de detectives privadosCAPÍTULO II. Despachos de detectives privados

Ley 5/2014 · LSPArtículo 25Obligaciones generales

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 27 de mayo de 2021. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 25 de la Ley de Seguridad Privada (Ley 5/2014, LSP) se titula «Obligaciones generales» y está en el capítulo II («Despachos de detectives privados») del título II («Empresas de seguridad privada y despachos de detectives privados»). Tiene 2 apartados y 10 letras.

Apartados
2
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2 min
Preguntas de test
2

Texto literal

1. Los despachos de detectives privados y sus sucursales deberán cumplir las siguientes obligaciones generales:

a) Formalizar por escrito un contrato por cada servicio de investigación que les sea encargado, comunicando su celebración al Ministerio del Interior o, en su caso, al órgano autonómico competente en la forma que reglamentariamente se determine. Dicha obligación subsistirá igualmente en los casos de subcontratación entre despachos.

b) Llevar un libro-registro, con el formato que reglamentariamente se determine, en el que se anotará cada servicio de investigación contratado o subcontratado.

c) Informar a sus clientes sobre las incidencias relativas a los asuntos que les hubieren encargado, con entrega, en su caso, del informe de investigación elaborado.

d) Facilitar de forma inmediata a la autoridad judicial o a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad competentes las informaciones sobre hechos delictivos de que tuvieren conocimiento en relación con su trabajo o con las investigaciones que éstos estén llevando a cabo.

e) Acudir, cuando sean requeridos para ello por los órganos competentes de la Administración de Justicia y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a su llamamiento, tan pronto como resulte posible, y facilitar las informaciones de que tuvieren conocimiento en relación con las investigaciones que tales organismos se encontraran llevando a cabo.

f) Atender las citaciones que realicen los juzgados y tribunales y las dependencias policiales, a los cuales sus informaciones hayan sido comunicadas o sus informes de investigación hayan sido aportados, para la prestación de testimonio y ratificación, en su caso, del contenido de los referidos informes de investigación.

g) Asegurar el archivo y conservación de la documentación relativa a su ejercicio profesional, especialmente de los contratos, informes, libros y material de imagen y sonido obtenido.

h) Comunicar al Ministerio del Interior o, en su caso, al órgano autonómico competente todo cambio que afecte a su forma jurídica, denominación, composición, domicilio y sucursales en la forma que reglamentariamente se determine.

i) Presentar al Ministerio del Interior o, en su caso, al órgano autonómico competente, una memoria anual de actividades del año precedente, con la información que se determine reglamentariamente, que no podrá contener datos de carácter personal sobre contratantes o investigados. El Ministerio del Interior y los órganos autonómicos competentes darán cuenta del funcionamiento del sector a las Cortes Generales y a los Parlamentos autonómicos correspondientes respectivamente, anualmente.

j) Depositar, en caso de cierre del despacho por cualquier causa, la documentación profesional sobre contratos, informes de investigación y libros-registros en las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía o, en su caso, del cuerpo de policía autonómico competente.

2. Los titulares de despachos de detectives responderán civilmente de las acciones u omisiones en que, durante la ejecución de sus servicios, incurran los detectives privados dependientes o asociados.

TÍTULO III

Personal de seguridad privada

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes

Plazos y cifras

Copiados tal cual del texto de arriba, para repasarlos de un vistazo.

  • Apdo. 1.i)…Generales y a los Parlamentos autonómicos correspondientes respectivamente, anualmente.

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