TÍTULO I. Coordinación
Ley 5/2014 · LSPArtículo 16Coordinación y participación
Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 27 de mayo de 2021. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.
En pocas palabras
El artículo 16 de la Ley de Seguridad Privada (Ley 5/2014, LSP) se titula «Coordinación y participación» y está en el título I («Coordinación»). Tiene 3 apartados. Remite al artículo 13.
- Apartados
- 3
- Lectura
- 1 min
- Preguntas de test
- 1
Texto literal
1. El Ministerio del Interior o, en su caso, el órgano autonómico competente adoptará las medidas organizativas que resulten adecuadas para asegurar la coordinación de los servicios de seguridad privada con los de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
2. En el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado se constituirán comisiones mixtas de seguridad privada, nacionales, autonómicas o provinciales, con el carácter de órganos consultivos y de colaboración entre las administraciones públicas y los representantes del sector. Su composición y funciones se determinarán reglamentariamente.
3. En las comunidades autónomas que tengan asumidas las competencias en materia de seguridad privada de conformidad con lo establecido en el artículo 13, también podrán existir
órganos consultivos en materia de seguridad privada, con la composición y funcionamiento que en cada caso se determine.
TÍTULO II
Empresas de seguridad privada y despachos de detectives privados
CAPÍTULO I
Empresas de seguridad privada