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Articulado

TÍTULO I. Coordinación

Ley 5/2014 · LSPArtículo 15Acceso a la información por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 27 de mayo de 2021. Comprobado con el BOE el 26 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 15 de la Ley de Seguridad Privada (Ley 5/2014, LSP) se titula «Acceso a la información por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad» y está en el título I («Coordinación»). Tiene 3 apartados.

Apartados
3
Lectura
1 min
Preguntas de test
1

Texto literal

1. Se autorizan las cesiones de datos que se consideren necesarias para contribuir a la salvaguarda de la seguridad ciudadana, así como el acceso por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los sistemas instalados por las empresas de seguridad privada que permitan la comprobación de las informaciones en tiempo real cuando ello sea necesario para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales.

2. El tratamiento de datos de carácter personal, así como los ficheros, automatizados o no, creados para el cumplimiento de esta ley se someterán a lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

3. La comunicación de buena fe de información a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad por las entidades y el personal de seguridad privada no constituirá vulneración de las restricciones sobre divulgación de información impuestas por vía contractual o por cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa, cuando ello sea necesario para la prevención de un peligro real para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales.

Índice de la Ley 5/2014