Saltar al contenido
Articulado

Disposiciones

Ley 40/2015 · LRJSPDisposición adicional segundaDelegados del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición adicional segunda de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, LRJSP) se titula «Delegados del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla». Tiene 3 apartados.

Apartados
3
Lectura
1 min
Preguntas de test
3

Texto literal

1. En las Ciudades de Ceuta y Melilla existirá un Delegado del Gobierno que representará al Gobierno de la Nación en su territorio.

2. Las disposiciones contenidas en la presente Ley que hagan referencia a los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas se deberán entender también referidas a los Delegados del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

3. En las Ciudades de Ceuta y Melilla existirá una Comisión de asistencia al Delegado del Gobierno, presidida por él mismo e integrada por el Secretario General y los responsables de los servicios territoriales. A sus sesiones deberán asistir los titulares de los órganos y servicios territoriales, tanto integrados como no integrados que el Delegado del Gobierno considere oportuno.

Artículos relacionados

Otras disposiciones

Índice de la Ley 40/2015