Saltar al contenido
Articulado

Disposiciones

Ley 40/2015 · LRJSPDisposición adicional quintaGestión compartida de servicios comunes de los organismos públicos estatales existentes

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

La disposición adicional quinta de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, LRJSP) se titula «Gestión compartida de servicios comunes de los organismos públicos estatales existentes». Tiene 2 apartados y 3 letras. Remite al artículo 95.

Apartados
2
Lectura
1 min
Preguntas de test
3

Texto literal

1. Los organismos públicos integrantes del sector público estatal a la entrada en vigor de esta ley compartirán la organización y gestión de sus servicios comunes salvo que la decisión de no compartirlos se justifique, en una memoria elaborada al efecto y que se dirigirá al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en términos de eficiencia, conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, en razones de seguridad nacional, o cuando la organización y gestión compartida afecte a servicios que deban prestarse de forma autónoma en atención a la independencia del organismo público.

2. La organización y gestión compartida de los servicios comunes a los que se refiere el artículo 95 podrá realizarse de las formas siguientes:

a) Mediante su coordinación por el departamento con competencias en materia de Hacienda pública o por un organismo autónomo vinculado o dependiente del mismo.

b) Mediante su coordinación por el departamento al que esté vinculado o del que dependa el organismo público.

c) Mediante su coordinación por el organismo público al que esté vinculado o del que dependa a su vez el organismo público.

Artículos relacionados

Esta disposición remite a

Otras disposiciones

Índice de la Ley 40/2015