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Articulado

TÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucionalCAPÍTULO II. Organización y funcionamiento del sector público institucional estatal

Ley 40/2015 · LRJSPArtículo 86Medio propio y servicio técnico

Texto vigente: versión consolidada del BOE actualizada el 2 de agosto de 2024. Comprobado con el BOE el 24 de octubre de 2026.

En pocas palabras

El artículo 86 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público (Ley 40/2015, LRJSP) se titula «Medio propio y servicio técnico» y está en el capítulo II («Organización y funcionamiento del sector público institucional estatal») del título II («Organización y funcionamiento del sector público institucional»). Tiene 3 apartados y 2 letras.

Apartados
3
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2

Texto literal

1. Las entidades integrantes del sector público institucional podrán ser consideradas medios propios y servicios técnicos de los poderes adjudicadores y del resto de entes y sociedades que no tengan la consideración de poder adjudicador cuando cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

2. Tendrán la consideración de medio propio y servicio técnico cuando se acredite que, además de disponer de medios suficientes e idóneos para realizar prestaciones en el sector de actividad que se corresponda con su objeto social, de acuerdo con su norma o acuerdo de creación, se dé alguna de las circunstancias siguientes:

a) Sea una opción más eficiente que la contratación pública y resulta sostenible y eficaz, aplicando criterios de rentabilidad económica.

b) Resulte necesario por razones de seguridad pública o de urgencia en la necesidad de disponer de los bienes o servicios suministrados por el medio propio o servicio técnico.

Formará parte del control de eficacia de los medios propios y servicios técnicos la comprobación de la concurrencia de los mencionados requisitos.

En la denominación de las entidades integrantes del sector público institucional que tengan la condición de medio propio deberá figurar necesariamente la indicación ‘‘Medio Propio’’ o su abreviatura “M.P.”.

3. En el supuesto de creación de un nuevo medio propio y servicio técnico deberá acompañarse la propuesta de declaración de una memoria justificativa que acredite lo dispuesto en el apartado anterior y que, en este supuesto de nueva creación, deberá ser informada por la Intervención General de la Administración del Estado.

Preguntas tipo test de este artículo

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  1. Apartado 3

    De acuerdo con la Ley 40/2015, en el supuesto de creación de un nuevo medio propio y servicio técnico, la propuesta de declaración de la memoria justificativa deberá ser informada por:

    1. A) la Junta Consultiva de Contratación Estatal.
    2. B) la Intervención General de la Administración del Estado.
    3. C) la Dirección General del Patrimonio del Estado.
    4. D) el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

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Fuente: Boletín Oficial del Estado, BOE-A-2015-10566. Ver la Ley 40/2015 en el BOE (se abre en otra pestaña)

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